Cómo hacer un contrato de arrendamiento en la CDMX
Respuesta rápida
- Reúne las identificaciones y domicilios de arrendador, arrendatario y, si lo hay, fiador.
- Describe el inmueble: domicilio completo, número interior, cajón de estacionamiento y si se renta amueblado.
- Fija la renta con número y letra, el día y la forma de pago, y un plazo de al menos 12 meses (mínimo legal para vivienda en la CDMX, art. 2448 C).
- Pacta el aumento anual: en la CDMX no puede superar la inflación del año anterior (art. 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal).
- Define el depósito en garantía, cuándo se devuelve y qué se puede descontar.
- Reparte servicios, mantenimiento y reparaciones; agrega reglas de mascotas y ocupantes.
- Firmen dos tantos en todas las hojas, con copia de las identificaciones; los testigos son opcionales.
Qué debe incluir un contrato de arrendamiento en la Ciudad de México
Un contrato de renta de casa habitación en la CDMX es válido firmado entre particulares, sin notario. Lo que le da fuerza es que sea claro y completo. Como mínimo debe identificar a las partes, el inmueble y su destino (vivienda), la renta y su forma de pago, el plazo, el depósito, la regla de aumento, quién paga cada servicio y las causas de terminación.
- Partes: nombre completo como aparece en la identificación, domicilio y, si hay, fiador u obligado solidario.
- Inmueble: domicilio, alcaldía, número interior, estacionamiento, bodega e inventario si se renta amueblado.
- Renta: monto con número y letra, día límite de pago, cuenta o medio de pago y entrega de recibos o CFDI.
- Plazo: fecha de inicio y de terminación (mínimo un año para vivienda en la CDMX, art. 2448 C); cómo se renueva.
- Depósito: monto, plazo de devolución y descuentos permitidos (adeudos, daños distintos al desgaste normal).
- Aumento anual: regla clara y dentro del tope legal de la CDMX.
- Jurisdicción: leyes y tribunales de la Ciudad de México, donde está el inmueble.
El tope al aumento de la renta en la CDMX
La reforma al Código Civil para el Distrito Federal publicada en agosto de 2024 añadió el artículo 2448 D: el incremento anual de la renta de vivienda no puede superar la inflación del año anterior. La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó esa regla en febrero de 2026. En la práctica, si pactas un porcentaje fijo, conviene aclarar que nunca excederá ese tope. La inflación anual oficial la publica el INEGI (Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC).
Más detalles en la guía cuánto puede subir la renta en la CDMX.
Registro del contrato y “Ley de Rentas Justas”
La misma reforma prevé registrar los contratos de arrendamiento en una plataforma digital del Gobierno de la CDMX (artículo 2448 F). A la fecha de esta guía esa obligación está en suspenso; es razonable incluir una cláusula que obligue al arrendador a registrarlo si llega a ser exigible.
La iniciativa llamada “Ley de Rentas Justas”, presentada el 19 de octubre de 2026, no ha sido aprobada: no es obligatoria y no cambia hoy lo que debe llevar tu contrato.
Errores comunes al hacer el contrato
- Copiar un formato de otro estado: el contrato debe citar el código civil y los tribunales de la CDMX.
- Dejar el aumento “a criterio del arrendador”.
- No decir cuándo se devuelve el depósito.
- No firmar el inventario de entrega cuando se renta amueblado.
- Pactar penas desproporcionadas: un juez puede reducirlas.
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Preguntas frecuentes
¿El contrato de arrendamiento en la CDMX tiene que ir ante notario?
No. Es válido firmado por las partes. Algunas personas ratifican firmas ante notario o contratan una póliza jurídica para tener más seguridad, pero no es un requisito general.
¿Cuánto puede subir la renta al renovar en la CDMX?
Para vivienda, como máximo la inflación del año anterior (art. 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal). Consulta la cifra oficial del INPC publicada por el INEGI.
¿Es obligatorio que el contrato dure un año?
En la CDMX, sí: el artículo 2448 C del Código Civil fija una duración mínima de un año para la vivienda. Esto es distinto de la iniciativa “Ley de Rentas Justas”, que no está aprobada.
¿Necesito testigos?
No son obligatorios para la validez, pero ayudan a probar la firma.
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