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Requisitos del pagaré en México

Actualizado: · Por el equipo de PapelClaro · Información general, no asesoría legal.

Respuesta rápida

Según el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), un pagaré debe contener seis requisitos:

  1. La mención de ser pagaré, escrita en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago (beneficiario).
  4. La época y el lugar del pago.
  5. La fecha y el lugar en que se suscribe.
  6. La firma del suscriptor (o de quien firme a su ruego o en su nombre).

Qué pasa si falta un requisito

La propia ley suple dos omisiones (art. 171 LGTOC): si no se indica la fecha de vencimiento, el pagaré se considera pagadero a la vista; si no se indica el lugar de pago, se entiende que es el domicilio del suscriptor. En cambio, sin la palabra “pagaré”, sin una cantidad determinada, sin beneficiario o sin firma, el documento puede no valer como título de crédito, aunque sirva como prueba de una deuda.

Cómo llenar un pagaré correctamente

  1. Escribe la cantidad con número y con letra, y verifica que coincidan.
  2. Pon el nombre completo del beneficiario y del deudor, como en sus identificaciones.
  3. Indica fecha de vencimiento (o “a la vista”) y lugar de pago.
  4. Si pactas intereses ordinarios o moratorios, escribe la tasa y su periodo (mensual o anual).
  5. Cancela con una línea los espacios en blanco y firma. El beneficiario guarda el original.

Intereses, aval y prescripción

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Preguntas frecuentes

¿Un pagaré necesita testigos o notario?

No. Basta la firma del suscriptor y, en su caso, del aval.

¿Un pagaré sin fecha de vencimiento es válido?

Sí: la ley lo considera pagadero a la vista, es decir, cuando el beneficiario lo presente para su cobro.

¿Qué prevalece si la cantidad en número y en letra no coinciden?

La LGTOC establece que, ante diferencias, vale la suma escrita con letra. Por eso conviene que el formato genere ambas juntas.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?

La acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento. Para cobrar un pagaré vencido, consulta a un abogado.

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Contenido informativo general basado en la legislación citada a la fecha indicada. Las leyes cambian y cada caso es distinto: no sustituye la asesoría de un abogado.